BLOG

Noticias de interés

Qué debes saber de la resolución para el control del jabalí y el cerdo asilvestrado

Control del jabalí y el cerdo asilvestrado


En la resolución de 21 de mayo de 2019, se declara en Andalucía el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios del jabalí y del cerdo asilvestrado o cerdalí.

Pero ¿por qué?

Cada vez hay más ejemplares en el medio natural, ya que sus aprovechamientos generan un gran beneficio económico, lo que provoca:

  • Aumento de enfermedades (tuberculosis bovina y peste porcina africana).
  • Daños en la ganadería y la agricultura.
  • Accidentes de tráfico.

Por ello, se han tomado las medidas necesarias para:

  • Reducir sus densidades.
  • Controlar las poblaciones de jabalí.
  • Erradicar las poblaciones de cerdos asilvestrados por ser considerada especie exótica invasora.

Novedades de la Resolución

  • La ampliación del área de emergencia a toda la región.
  • La suspensión de las repoblaciones con jabalí.
  • Se permite el uso, en aguardos nocturnos, del visor óptico convencional o visor óptico de aumentos y del aporte de alimento como atrayente (excepto los cárnicos).
  • Se permite el uso de capturaderos y las modalidades de caza con arma en:
    • Todos los terrenos (cinegéticos o no)*.
    • Durante todo el año (sujeto a condiciones)**.
    • Sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades.

* En terrenos no cinegéticos y a lo largo de la temporada de caza, los medios de captura permitidos serán los capturaderos, permitiéndose, si estos no han funcionado, los recechos, así como aguardos diurnos y nocturnos.

**Ver en cada modalidad los periodos permitidos.

¿Qué métodos se van a utilizar?

  • En terrenos cinegéticos: capturas en vivo, batidas, batidas de gestión, caza en mano, rececho, aguardos diurnos y aguardos nocturnos. 
  • En terrenos no cinegéticos: captura en vivo, rececho, aguardos diurnos y aguardos nocturnos.

Fechas para cada periodo:

  • Temporada de caza: del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020.
  • Periodo hábil general: desde el 12 de octubre hasta el 9 de febrero.
  • Periodo hábil para el aguardo nocturno: desde el 11 de agosto hasta el 9 de febrero. No obstante, debido a esta resolución, en época hábil para el aguardo nocturno, se podrá cazar con otras modalidades de arma de fuego.
  • Periodo de veda: del 1 de junio al 10 de agosto de 2019 y del 10 de febrero al 31 de mayo de 2020. No obstante, debido a esta resolución, en época de veda, se podrá cazar sujeto a determinadas condiciones.

Tramitación:

  • Las autorizaciones previas se resolverán:
    • En terrenos cinegéticos: en 15 días.
    • En terrenos no cinegéticos: en 1 mes con silencio administrativo desestimatorio.
  • Las comunicaciones previas se solicitarán:
    • Si las acciones están incluidas ya en el Plan Técnico de Caza.
    • Con una antelación de 10 días.

1.Capturaderos:

  • Cotos de caza mayor y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

- Comunicación previa: durante toda la temporada de caza.

  • Cotos de caza menor por control de daños:

- Autorización previa: durante toda la temporada de caza.

  • Terrenos no cinegéticos: 

- Autorización previa: durante toda la temporada de caza.

2.Caza con armas:

2.1.Batidas y batidas de gestión:

  • Cotos de caza mayor, y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

- En periodo hábil, para batidas y batidas de gestión se realizará una comunicación previa.

- Las batidas de gestión, se permitirán en el período de veda, si se llevan a cabo también en el período hábil, según lo recogido en el plan técnico de caza. Se pueden realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí y cerdo asilvestrado. 

-Se amplía del 12 de Septiembre al 10 de marzo, previa autorización con 10 días de antelación a la fecha prevista para su celebración, y sin cazar simultáneamente otras especies cinegéticas.

  • Cotos de caza menor con control de daños:

- Las batidas de gestión se permitirán si se han hecho antes recechos, aguardos y capturaderos, según lo previsto en el plan técnico de caza.

- Se permite una sola batida de gestión durante la temporada, con autorización con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista para su celebración con autorización y sin poder cazar otras especies simultáneamente. 

  • Terrenos no cinegéticos:

-No se permiten ni batidas, ni batidas de gestión.

2.2.Caza en mano:

  • Cotos de caza mayor, y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

- Se puede cazar con arma rayada (rifle) en cotos autorizados, durante el periodo hábil de jabalí, previa Comunicación.

Se amplía del 12 de Septiembre al 10 de marzo, previa autorización con 10 días de antelación y sin cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. 

  • Cotos de caza menor con control de daños:

-No se permite la caza en mano.

  • Terrenos no cinegéticos:

-No se permite la caza en mano.

2.3.Recechos:

*Los recechos están prohibidos desde el 10 de marzo hasta el 30 de mayo, ambos inclusive.

  • Cotos de caza mayor, y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

-Toda la temporada de caza, previa comunicación.

  • Cotos de caza menor con control de daños:

-Toda la temporada, previa autorización. 

  • Terrenos no cinegéticos:

-Toda la temporada de caza (solo si los capturaderos no han sido efectivos), previa autorización.

2.4.Aguardos diurnos:

  • Cotos de caza mayor, y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

-Toda la temporada de caza, previa comunicación.

  • Cotos de caza menor con control de daños:

-Toda la temporada de caza, previa autorización. 

  • Terrenos no cinegéticos:

-Toda la temporada de caza (solo si los capturaderos no han sido efectivos), previa autorización.

2.5.Aguardos nocturnos:

  • Cotos de caza mayor, y cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

-Toda la temporada de caza, previa comunicación.

-Los cazadores deberán llevar autorización por parte del titular cinegético en cada jornada. 

  • Cotos de caza menor con control de daños:

-Toda la temporada de caza por control de daños, previa autorización. 

  • Terrenos no cinegéticos:

-Toda la temporada de caza (solo si los capturaderos no han sido efectivos) previa autorización.

3.Tabla resumen de la resolución de control del jabalí y el cerdalí.

A continuación, te facilitamos la tabla resumen de la resolución de emergencia cinegética para que te la descargues si te resulta de utilidad.

Control del jabalí y del cerdalí


Comparte esta Noticia:

0 Comentarios

Deja un comentario