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ÚLTIMAS MEDIDAS PARA CAZAR EN ANDALUCÍA (Noviembre 2020)

Posiblemente, debido a las restricciones de movilidad en Andalucía establecidas tras la publicación del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre (*), te hayan surgido dudas respecto a la posibilidad de cazar en Andalucía, puesto que en su artículo 3 se regula que:

"Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo (…) para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial".

Al respecto, puedes consultar las aclaraciones que se han realizado en la siguiente tabla:

(1). Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (Nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.

Asimismo, también deberás cumplir las siguientes medidas:

1. Solo podrás desplazarte desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso. Sin paradas, salvo para repostar, si fuera necesario.

2. No puedes realizar ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (desayunos, almuerzos, sorteos, catering).

3. No podrás llevar acompañante, pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otro cazador, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. 

4. No podéis estar en ningún momento más de 6 cazadores juntos (en grupo).

5. En la Junta de carnes solo pueden estar presentes, guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias:

  • Persona organizadora o titular
  • Veterinario
  • Representante de la cárnica
  • Taxidermistas e investigadores en su caso
  • Titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

Y recordarte nuevamente que, por el momento, estas medidas estarán vigentes hasta las 00:00 horas el 24 de Noviembre.


(*) Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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