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TEMPORADA DE CAZA 2020-2021

Se acerca el inicio de la temporada de caza 2020-2021, por ello, como cada año, te informamos sobre los periodos hábiles de caza para esta nueva temporada.

Este año hay una novedad respecto a otros años y es que el periodo hábil de la Tórtola será establecido en una modificación puntual de la Orden General de Vedas. Por el momento parece que se permitirá su caza solo el último fin de semana de agosto y el primer fin de semana de septiembre, únicamente por la mañana, hasta las 12:00 horas.

En la siguiente tabla podrás consultar las fechas de inicio y fin de los días hábiles para cada especie cinegética, y más abajo, las excepciones asociadas a cada una de ellas:

(1) Se podrán utilizar perros a partir del 9 de agosto.

Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.

Desde el 1 al 29 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.

(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

(2’) El periodo hábil de la tórtola se recoge en la Orden de modificación puntual de la Orden de 5 de julio de 2018.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con aves de cetreria adecuadas hasta el 31 de enero.

  • Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 28 de marzo.
  • En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 28 de marzo.

(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

Grupo 1º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

Grupo 2º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

Grupo 3º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

  • Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
  • Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
    • Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
    • Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
  • Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
    • Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
    • Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
  • Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.

(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.

(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 9 de agosto al 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.

(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.


Prepárate para esta nueva temporada consiguiendo tu Licencia de Caza.


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