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En Andalucía existe una gran variedad de paisajes en los que el agua es la protagonista, con amplios pantanos donde poder disfrutar de un turismo activo de calidad, lo que junto a un clima benéfico convierten a nuestra comunidad en un paraíso para los amantes de la navegación recreativa por ríos y embalses.
No obstante, para disfrutar de una jornada de navegación apacible en la que ninguna sorpresa desagradable pueda arruinar la experiencia, hay que tener en cuenta determinados aspectos legales a cumplir:
1. Declaración responsable para la navegación.
Las personas que deseen hacer uso de barcas a motor u otro tipo de embarcaciones o elementos de flotación (barcas hinchables, canoas, tablas, kayak…), con unas dimensiones mayores a 2.5 metros de eslora, deberán realizar una declaración responsable para el ejercicio de la navegación con 15 días de antelación. Esta declaración responsable ha de presentarse ante el organismo de cuenca correspondiente.
En Andalucía, existen seis demarcaciones hidrográficas competencia de cuatro organismos diferentes:
- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la del Segura y la del Guadiana, organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica.
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para cuencas intracomunitarias (Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, Demarcación del Guadalete- Barbate y Demarcación de las Cuencas Mediterráneas).
Por ello, es sumamente importante conocer a qué organismo pertenecen las aguas en las que se desea navegar, pues en ocasiones, se han de tramitar varias declaraciones si se quiere navegar en cuencas distintas.
Destacar que con la declaración responsable deberás abonar un canon por utilización de bienes del dominio público hidráulico. El importe de este canon dependerá del organismo de cuenca competente, así como del uso y del tipo de embarcación que vayas a emplear.
Es importante saber que la declaración responsable no afecta a la embarcación, sino a la persona que vaya a patronear la misma, por lo que debe hacerse una declaración por cada una de las personas que vayan a manejarla.
No será necesario realizar la declaración, para el uso de medios de flotación complementarios del baño en las playas naturales de los ríos o embalses donde esté permitido el baño, independientemente si se permite la navegación o no, siempre y cuando estos medios tengan menos de 2.5 metros de eslora, como es el caso de los patos para la pesca.
2. Seguro de responsabilidad civil.
Es necesario para todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, y para las embarcaciones que aún careciendo de motor, tengan una eslora superior a 6 metros.
La persona que vaya a manejar la embarcación debe aparecer como patrón en la póliza de seguro.
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3. Matrícula de la embarcación.
Todas las embarcaciones sujetas a declaración responsable deberán disponer de matrícula normalizada.
A este efecto, son válidos los códigos otorgados en el procedimiento de abanderamiento y matrícula de embarcaciones de recreo, el Número de Registro para pescar con tu barca (NIRA) del Registro Andaluz de Caza y Pesca, o el facilitado por cualquier otro organismo de cuenca que permita la identificación inequívoca de la embarcación.
Si tienes una barca de fabricación propia, deberás dirigirte a Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria
En el caso de no tener ninguna de estas referencias, se asignará una matrícula durante la tramitación de la declaración responsable, y ésta es la que deberá utilizarse en las declaraciones responsables siguientes.
- Si la embarcación es mayor de 2,5 metros de eslora, la matriculación es competencia de Comandancia Marítima. Una vez matriculada la embarcación, este organismo emite un certificado de navegabilidad.
- Si la embarcación es menor de 2,5 metros de eslora, la matriculación no es necesaria, pero se le asignará un número de identificación al realizar la declaración responsable o al obtener el NIRA, en caso de que sea obligatorio hacerlo.
- Si no necesita matriculación, ni declaración responsable, ni NIRA, la embarcación no tendrá número asignado.
4. Variaciones normativas para la navegación.
Dependiendo de la zona en la que se va a practicar la navegación, pueden existir algunas normas adicionales o más restrictivas, incluso prohibirse esta actividad en determinados periodos.
Uno de los motivos por los que se ha prohibido la navegación no confinada en algunos embalses andaluces es la presencia del mejillón cebra (catalogado como especie invasora), cuya propagación se produce por la adherencia de larvas y adultos a los cascos de las embarcaciones o a través del agua de refrigeración del motor.
Por ejemplo, en el embalse de Zahara-Gastor, la pesca podrá practicarse desde la orilla, o desde embarcación confinada en la lamina de los embalses, sujetas a las limitaciones contenidas en otras normas, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación no confinadas, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, embarcaciones sin matrícula, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya.
Para ampliar información sobre estas medidas, puedes consultar la Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.
Otro caso en el que las normas para la navegación pueden variar, son los Espacios Naturales, en los que se pueden imponer algunas restricciones como medida preventiva o para la protección de la fauna. Por ejemplo, en el Parque Natural de Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, está prohibida la navegación con motor de explosión.
5. Sanciones administrativas.
Por último, hay que tener en cuenta que el incumplimiento de la normativa puede derivar en una sanción administrativa.
En la Ley 9/2010, de 30 de julio, se tipifica como una infracción leve la navegación y la flotación de embarcaciones, en zonas en las esté prohibido dicho uso o, cuando esté permitido, pero no se haya realizado la presentación de una declaración responsable, sancionándose con multa de hasta 6.010,12 euros.
Para más información, puedes visitar el siguiente enlace: Navegación.
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Actualizado el 14 de mayo de 2019.
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