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Nuevos requisitos en el comercio de especies amenazadas

Requisitos especies amenazadas


En el BOE del viernes 26 de enero se ha publicado el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

El notable incremento del comercio ilegal internacional de determinados especímenes silvestres que compromete la supervivencia de los mismos, o de sus poblaciones, en la naturaleza, ha llevado a la Comisión Europea, conjuntamente con los Estados miembros, a desarrollar un Plan de Acción para combatir el tráfico de la vida silvestre, definido este como el comercio ilegal transfronterizo de los recursos biológicos tomados de la naturaleza, incluyendo el comercio de madera y especies marinas. 

Este real decreto tiene por objeto regular la forma de acreditar el origen legal de los especímenes de especies animales y vegetales incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996, así como, asegurar la legalidad de todas las transacciones que impliquen un cambio de su titularidad. Siendo la finalidad última de esta legislación el asegurar que el comercio no tendrá un impacto negativo en la conservación de las especies.

Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable en materia de sanidad animal, vegetal o medioambiental establecidas para la importación, transporte nacional o dentro de la Unión Europea, o la tenencia de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

El real decreto consta de cinco artículos, que regulan el objeto, definiciones, los medios de prueba que acrediten la tenencia legal, así como la obligatoriedad y métodos del marcado de especímenes. 

BOE número 23 de Viernes 26 de enero de 2018

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