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La Orden PRA/1080/2017 modifica las actividades potencialmente contaminantes del suelo

Actividades contaminadoras del suelo


Con la entrada en vigor del Anexo I de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, las administraciones públicas han conseguido optimizar los recursos destinados al control de las actividades potencialmente contaminadoras del suelo, realizando los siguientes cambios:

  • Modificación de los rubros del listado de actividades que se consideran potencialmente contaminadoras del suelo, para adaptarlo a los códigos de la última Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • Además de introducir nuevas actividades, algunas se han especificado más, y otras han sido retiradas del listado por no provocar afecciones significativas en el suelo. De esta forma, sólo las actividades con mayor potencial contaminante para el suelo forman parte del listado, sin que ello suponga poner en peligro el nivel de protección ambiental demandado.
  • Por último, se ha incorporado una columna nueva al listado, de manera que tienen la obligación de presentar el informe aquellas actividades que se contemplan, sólo si cumplen unas determinadas circunstancias o características.

Las nuevas actividades que han sido incorporadas son:

07.29. Extracción de otros minerales metálicos no férreos:

  • Todas las actividades (Se ha incluido el uranio y el torio).

18.11. Impresión de periódicos:

  • Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o
  • Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o
  • Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

18.13. Servicios de preimpresión y preparación de soportes:

  •  Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o
  • Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o
  • Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado
    Actividades contaminadoras del suelo
  • Excepto actividades al por menor.


24.2. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero:

  • Todas las actividades. (Fabricación accesorios de acero).

93.12. Actividades de los clubes deportivos:

  • Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición.



Por otro lado, algunas de las actividades que han visto modificado su alcance debido a las especificaciones de la columna añadida son:

10.4. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales:

  • Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

16.10. Aserrado y cepillado de la madera:

  • Cuando se realizan tratamientos químicos.

21. Fabricación de productos farmacéuticos:

  • Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo.

26.2. Fabricación de ordenadores y equipos periféricos:

  • Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

45.2. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor:

  • Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o
  • Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o
  • Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. 

Ante esta nueva situación, lo más adecuado es que compruebes si tu actividad ha sufrido algún cambio tras la entrada en vigor de esta orden.

En CYMA Consultores te ofrecemos el asesoramiento y el apoyo necesario para dar cumplimiento a esta normativa. Contacta con nosotros ante cualquier duda.

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